El siguiente blog es una copia del blog original "La Voz De Oriente" . Las opiniones y datos que aparecen son entera responsabilidad de su principal contribuyente el señor Ernesto Vera http://2.bp.blogspot.com/-NH69kMPlm7s/U75XrBX0k_I/AAAAAAAAQIU/NqRm2I4Dmos/s1600/blog.jpg

jueves, 5 de enero de 2012

Notifican fallo del Tribunal Supremo al abogado independiente Ernesto Vera Rodríguez.

Santiago de Cuba - www.lavozdeoriente.com - Guillermo Espinosa_ Una de las noticias de mayor impacto durante el 2011 fue la interposición de una demanda contra una dirigente comunista.

El abogado independiente Ernesto Vera, Director General del CEEDPA, logró que el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba admitiera una Querella Criminal contra Esther Pérez Duany, esbirra de la dictadura que ha participado en actos de repudio contra opositores en Santiago de Cuba y que ha desempeñado funciones dentro del MININT durante más de 25 años.

El 30 de abril del 2011 Esther Pérez, confiada en la impunidad de la cual gozan aquellos que sirven al régimen, injurió en plena vía pública al Lic. Vera profiriendo contra él palabras obscenas y calificándolo de “mercenario, asalariado del imperio, y apátrida”.

Y aunque durante el juicio que se desarrolló el 1ro de julio en la Sala Primera de lo Penal, negó haberlo injuriado mediante ofensas con carácter homofóbico sí reconoció haberle gritado mercenario y apátrida, y se jactó de ello ante los propios jueces. También su abogada defensora reconoció las ofensas de contenido político en sus escritos durante lo que se conoce como la Causa 355 del 2011.

Por primera vez, desde 1959, un opositor lograba llevar a un Tribunal a una dirigente comunista por proferir ofensas que hasta ese momento habían sido vociferadas sin más consecuencias.

El letrado haciendo uso del derecho que la ley le concede se representó a sí mismo actuando como Fiscal o Acusador Particular, algo no visto hasta entonces en Cuba.

El juicio duró más de 8 horas y a finales de julio el Tribunal dictó sentencia mediante la que se logró una victoria: Esther Pérez Duany fue declarada culpable del delito que se le imputaba, no obstante fue absuelta, porque, según los jueces, la acusada fue “provocada”.

Vera Rodríguez presenta Un Recurso de Casación al Tribunal Supremo, el cual es admitido el 3 de agosto del 2011. El documento, según lo que he consultado con varios especialistas en materia legal, entre ellos la opinión del Dr. René Gómez Manzano quien preside la Corriente Agramontista de abogados independientes de Cuba, fue redactado magistralmente y en 26 páginas demuestra las incongruencias y violaciones de los jueces en la Sentencia No. 404/2011.

El 5 de enero se le notificó al joven letrado la Sentencia No. 4062/2011, mediante la cual el Supremo Declara Sin Lugar el Recurso de Casación y por tanto se ratifica lo dispuesto por el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba.

He sido de los primeros en ver el texto y realmente llama la atención su extensión pero también la fuerte carga contra el Lic. Vera Rodríguez. En verdad era un caso muy duro para jueces no acostumbrados a dictaminar en casos como éste.

El Lic. Ernesto Vera, quien preside el Centro de Estudios Estratégicos para la Democracia Proactiva “José Ignacio García Hamilton” (CEEDPA) expresó sentirse decepcionado ante el fallo del Tribunal Supremo: “Es evidente que los jueces no tuvieron el suficiente coraje de admitir que la instancia inferior erró en la valoración de los hechos y entonces ha convalidado una injusticia. NO obstante en el 2do Considerando de la controvertida Sentencia el Supremo tácitamente deja en claro que ofensas contra opositores constituyen el delito de injuria y que éstas, muy por el contrario de lo que se piensa sí fueron tomadas en cuenta por el tribunal y recogidas en la sentencia recurrida. De todos modos el caso aún no ha terminado. Ahora están las puertas abiertas para presentar un Recurso de Revisión ante El Ministerio de Justicia. Es evidente que el régimen castrista está dispuesto a ser consecuente con la política que lleva a cabo el CENESEX pero no hasta el punto de condenar categóricamente ofensas de carácter político aún y cuando enjuicie a los responsables del delito”.

Según explicó Vera Rodríguez el Recurso de Casación es muy cerrado al especificar causales y prohibirle al recurrente cuestionar el Primer Hecho Declarado como Probado en la Sentencia, mientras que el Recurso de Revisión es totalmente abierto y le permite al abogado ir mucho más allá e incluso introducir nuevas pruebas.






Recurso de Casacion que interpuse causa-355-del-2011

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